Testamento Solidario

  • En los últimos años, hemos observado un creciente interés en el testamento solidario y un aumento en las personas que eligen incluir a Médicos Sin Fronteras en sus testamentos. Sin embargo, este proceso a menudo genera muchas preguntas. 

    Médicos Sin Fronteras damos una respuesta personalizada a cada persona y ofrecemos asesoramiento legal gratuito -sin ningún tipo de compromiso- por parte de abogados expertos en sucesiones con el fin de aconsejar en ciertas situaciones personales.          

    Javier Echeverria, del despacho de abogados Del Romero, cuenta con una amplia experiencia asesorando a colaboradores de nuestra organización. Maite Alzueta, responsable de Testamento Solidario en Médicos Sin Fronteras, entrevista a continuación a Javier con el fin de responder a las preguntas más frecuentes sobre el testamento solidario:        

    ¿Cómo se puede incluir a Médicos Sin Fronteras en el testamento?         

    Existen tres formas de incluir a Médicos Sin Fronteras en tu testamento:

    • Heredero universal: siempre que no tengas herederos forzosos, puedes dejar tu herencia a Médicos Sin Fronteras, nombrándola heredero universal de todos tus bienes.
    • Coheredero: si quieres incluir a Médicos Sin Fronteras junto a otras personas o entidades, puedes nombrar a Médicos Sin Fronteras como coheredero. Solo es necesario que indiques el % que asignarás a cada coheredero.
    • Legado: otra opción es recoger en tu testamento el legado de un bien concreto a favor de Médicos Sin Fronteras. Por ejemplo, una cantidad de dinero, un inmueble, etc.
    • Javier Echeverria, abogado, y Maite Alzueta, responsable de testamento solidario en MSF

    Si no tengo hijos o hijas, y no hago testamento, ¿qué sucede?

    En este caso, será la Ley la que decidirá quienes serán tus herederos y como repartir tu patrimonio siguiendo un orden de parentesco. Según el derecho común, en primer lugar, serían los descendientes, después los ascendientes y, si tampoco los hubiera, el cónyuge u otros parientes cercanos.

    En caso de que no haya parientes cercanos, será el Estado quien herede tu patrimonio.

    Cuando Médicos Sin Fronteras recibe un inmueble, ¿qué hacemos con él y con el contenido del piso o las pertenencias?

    Como sabemos, Médicos Sin Fronteras puede heredar todo tipo de bienes. En caso de los bienes inmuebles (pisos, locales, chalés…), lo que hace Médicos Sin Fronteras es realizar estos bienes para así destinar el producto de la venta a los fines de la organización médico-humanitaria.

    En estos casos se aplica el siguiente protocolo:

    Los pisos, locales, chalés, fincas rústicas, etc., son tasados por profesionales pertenecientes a una entidad independiente y de reconocido prestigio profesional, que no se encarga de su venta.

    Posteriormente, se pondrán en venta según el precio recogido por esta tasación.

    Con los bienes y enseres que podemos encontrar en estas viviendas, procedemos de la siguiente manera:

    • Bienes con valor sentimental (fotos, recuerdos, etc.): se ofrecerán gratuitamente a los familiares, amigos y a las personas cercanas que hayan cuidado del causante.
    • Bienes de escaso valor (enseres domésticos, ajuar, etc.): se trata de aprovechar todo. Intentamos darles una segunda vida y para ello hablamos con diferentes asociaciones benéficas de ámbito municipal para que les de la salida que estimen más conveniente.
    • Los bienes valiosos (joyas, cuadros, muebles, etc.) que así sean catalogados son tasados y valorados por diferentes especialistas y se trabaja con diferentes entidades oficiales de reconocido prestigio para su custodia y posterior venta.

    ¿Puedo dejar a Médicos Sin Fronteras un piso y dejar a la pareja el usufructo de este? Si es así, ¿qué derechos tiene la pareja?

    Sí, es posible y es una situación muy normal. En este caso, la pareja tendrá el uso y disfrute de la vivienda. Podrá utilizarla, alquilarla y realizar las mejoras que estime en ella. Solo tendrá la obligación de conservarla durante el tiempo que dure el usufructo.

    Es posible nombrar a Médicos Sin Fronteras como beneficiario de un plan de pensiones o de un seguro de vida

    ¿Se puede nombrar a Médicos Sin Fronteras beneficiario en un plan de pensiones, plan de ahorro o un seguro de vida?

    Sí, es posible nombrar a Médicos Sin Fronteras como beneficiario de un plan de pensiones o de un seguro de vida. Solo es necesario recoger esta decisión en la póliza o contrato. En estos casos, siempre recomendamos que se recoja esta decisión también en el testamento y se comunique a la entidad para que llegado el momento podamos cumplir con su voluntad y ponernos en contacto con la aseguradora o entidad bancaria.

    ¿En qué casos se recomienda nombrar a un albacea?

    El albacea es la persona de confianza que nombramos en el testamento para que se encargue de cumplir y hacer cumplir las disposiciones que hemos recogido en nuestro testamento. Es recomendable incluir a un albacea para aquellas veces que el patrimonio o la voluntad recogida en el testamento sea compleja, o en aquellos casos donde hay varios herederos y el reparto de la herencia puede provocar discusiones o conflictos. También aconsejamos nombrar un albacea en aquellos casos en los que haya herederos menores de edad o con alguna discapacidad intelectual.

    ¿Si apenas se tiene patrimonio, es recomendable aun y todo hacer un testamento?

    Sí, siempre es recomendable hacer testamento, independientemente del patrimonio que uno tenga. A través de nuestro testamento podremos decidir cómo repartir nuestro patrimonio y si es nuestro deseo, incluir a Médicos Sin Fronteras en el mismo.

    ¿Cómo se entera Médicos Sin Fronteras de que existe una herencia a su favor? ¿Cómo sabéis que alguien ha fallecido?

    Existen diferentes vías. La principal es a través de los notarios. Cuando ellos tienen conocimiento de que el testador ha fallecido, están obligados a notificar este extremo a las entidades beneficiarias que aparezcan en el testamento. También tenemos conocimiento a través de los diferentes herederos y beneficiarios que aparecen en el testamento. Pero, independientemente, lo más recomendable es comunicárselo a Médicos Sin Fronteras para que así podamos hacer un seguimiento y estar preparados llegado el momento.

    ¿Qué impuesto de sucesiones se aplica a una ONG?

    Al ser una persona jurídica, Médicos Sin Fronteras no está sujeta al impuesto de sucesiones. Respecto a otros impuestos indirectos que pueden afectar a una sucesión - como la plusvalía municipal o el IBI-, Médicos Sin Fronteras está exenta de estos impuestos por ser una organización no lucrativa declarada de utilidad pública.

    Esto significa que el legado o la parte de herencia que se otorgue a favor de Médicos Sin Fronteras no se verán mermados por estos impuestos.

    Para más información, no dudes en entrar a nuestra página web de Testamento Solidario o ponerte en contacto llamando al 900 494 275 o escribiendo a herencias@msf.org.

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    Maite Alzueta Echaide, responsable de Testamento Solidario

    Maite Alzueta

    Responsable de Testamento Solidario