¿Qué es un testamento solidario?


El testamento solidario es una manera muy especial y personal de colaborar con una ONG como Médicos Sin Fronteras. Se trata de incluir una causa solidaria en tu testamento, ya sea designando a una o varias ONG como herederas de todos tus bienes o dejando un parte con un legado concreto.  

Cuando decides convertir tu testamento en un testamento solidario incluyendo a Médicos Sin Fronteras, en un futuro no solo seguirás apoyando a tus seres queridos, sino que también harás que la ayuda médica de emergencia siga llegando a quienes más la necesitan. 

Gracias a tu testamento solidario, tu generosidad seguirá expandiéndose y tendrá un impacto significativo en la vida de muchísimas personas.

¿Cómo se hace un testamento solidario?

  • Infórmate y reflexiona

    Piensa qué te gustaría dejar. Cualquier aportación tendrá un impacto en la vida de las personas a las que atendemos. Si necesitas más información o resolver cualquier duda, te ofrecemos asesoramiento legal gratuito y con total confidencialidad.

  • Acude al notario

    Para que redacten tu testamento solidario tendrás que pedir cita al notario y tendrá un coste de unos 50 euros aproximadamente. Es la mejor forma de asegurar que tu voluntad se cumplirá fielmente en el futuro. No olvides incluir correctamente los datos de Médicos Sin Fronteras. Sobre todo, acuérdate de guardar una copia.

  • Comunícanoslo

    Si has decidido incluir a Médicos Sin Fronteras en tu testamento comunícanoslo para que podamos cumplir con tu voluntad. Además, te recomendamos que lo cuentes a alguien de tu confianza para que llegado el momento nos lo pueda comunicar.

Datos identificativos necesarios para incluir a Médicos Sin Fronteras en tu testamento:

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¿Qué puedo dejar en herencia?

Cualquier aportación ayudará a crear un futuro mejor y nos permitirá salvar vidas. Pueden ser:

  • Bienes financieros

    Una cantidad de dinero concreta de cuentas corrientes, valores, bonos, acciones...


     

  • Herencia total o parcial

    Un porcentaje del total de tu herencia o designar a Médicos Sin Fronteras como único heredero.

  • Bienes inmuebles

    Apartamentos, terrenos, garajes, edificios...

  • Bienes muebles

    Obras de arte, automóviles y otros objetos de valor.

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5 dudas sobre el testamento solidario

Resuelve con este video las 5 dudas más frecuentes sobre el testamento solidario. 

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Puedes ponerte en contacto con nuestro equipo o dejarnos tus datos para que contactemos contigo cuando tú lo prefieras. Te ofreceremos además asesoramiento legal gratuito con total confidencialidad.

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Maite Alzueta Echaide, responsable de Testamento Solidario

Maite Alzueta

Responsable de Testamento Solidario

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Preguntas frecuentes

Lo que debes saber para realizar un testamento.

1. ¿Cómo se hace un testamento solidario y cuánto cuesta?

Primero de todo, reflexiona e infórmate para tomar la decisión que más se adecúe a tu situación personal, con la que te sientas cómodo y, sobre todo, que refleje tu voluntad. Si necesitas información, desde Médicos Sin Fronteras podremos ayudarte e incluso ofrecerte asesoramiento legal gratuito.

 

Una vez lo tengas claro, debes pedir cita en una notaría, para que redacten el testamento según lo que decidas y marque la ley. El coste de este trámite es de unos 50 €.

 

Una vez revisado e incluidos los datos correctos de Médicos Sin Fronteras, debes firmarlo. En la notaría podrás pedir una copia de tu testamento, para que lo puedas guardar en un lugar seguro.

 

Una vez hayas hecho tu testamento solidario, te recomendamos que nos lo comuniques y nos envíes una copia simple, para poder disponer de ella cuando sea necesario. Médicos Sin Fronteras te garantiza una privacidad total en todo lo relacionado con tu testamento.

2. ¿Qué es un legado?

Es la asignación a una persona física o jurídica determinada de uno o varios bienes (inmuebles, coches, obras de arte, joyas, etc.), de prestaciones, de cobro de deudas, de un porcentaje patrimonial o de derechos determinados específicos.

 

Estos bienes, a los que se denomina "legados", se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos. La concesión de un legado solo puede hacerse por testamento e indicándolo de forma expresa, con un límite: no puede perjudicar en ningún caso la legítima de los herederos forzosos.

 

3. ¿Puedo dejar parte de un testamento o un legado a MSF aunque tenga hijos?

Sí. Según establece la ley, podrías disponer a este fin el tercio de libre disposición de la herencia. Al margen de las excepciones establecidas en los derechos forales, siempre que haya descendientes (hijos, nietos, etc.) con derecho a la herencia, la ley establece que esta se divide en tres partes:

 

 1. El tercio de legítima: Se reparte entre los hijos a partes iguales. se reparte entre los hijos a partes iguales.Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación, a partes iguales. El testador no puede disponer libremente de esta parte, aunque desee hacerlo.

 

 2. El tercio de mejora: el testador tiene cierta disponibilidad sobre esta parte a la hora de adjudicarla. Debe repartirse entre los hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales: se puede beneficiar a unos frente a otros.

 

 3. El tercio de libre disposición: El testador puede dejarlo a quien quiera, sea familiar o no, pudiendo ser una persona jurídica. Sobre esta parte puede decidir con absoluta libertad. Si existen una o varias causas u ONG con las que siempre te hayas sentido identificado, puedes elegir incluirlas en testamento una vez te hayas informado sobre su trabajo.

4. ¿Quiénes son los herederos forzosos?

Son las personas a las que la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, una porción del patrimonio de la persona fallecida, llamada "legítima".

 

Son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos e hijas (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y sus descendientes (nietos y nietas, etc.)y, en su defecto, los padres y madres y ascendientes.

 

Por su parte, el viudo o la viuda heredará en la forma que se establece legalmente.

 

Si no existen herederos forzosos, en el testamento podrás disponer con total libertad de todo tu patrimonio.

5. Si en algún momento cambio de opinión, ¿puedo cambiar mi testamento?

El testamento se puede cambiar tantas veces como se quiera. No existen límites legales respecto al número de cambios. Al ser un documento totalmente personal, no tendrás que dar explicaciones a nadie. Solo necesitas contactar con tu notaría y redactar un nuevo testamento. El testamento más reciente es el que tendrá valor legal.

6. ¿Cómo puedo incluir a Médicos Sin Fronteras en mi testamento?

Existen diferentes maneras de tener presente a Médicos Sin Fronteras en tu testamento, dependiendo de tus circunstancias:

  • Puedes nombrar a Médicos Sin Fronteras heredero universal, entregándole todos tus bienes, derechos y acciones.
  • Si quieres dejar tus bienes a más de una persona o institución, puedes nombrar a Médicos Sin Fronteras coheredera, señalando en el testamento el porcentaje asignado a cada una de las partes.
  • Puedes dejar a Médicos Sin Fronteras un legado, es decir, algo concreto. Puede ser una cantidad determinada de dinero, un porcentaje sobre el valor total del patrimonio, una propiedad inmobiliaria o bienes inmuebles (obras de arte, antigüedades, joyas, etc.).

7. ¿Afecta el impuesto de sucesiones a la herencia o legado que se realice a favor de Médicos Sin Fronteras?

Médicos Sin Fronteras es una persona jurídica y, como tal, no está sujeta al impuesto de sucesiones. Asimismo, y dado que somos una organización no lucrativa declarada de utilidad pública, los ingresos que recibimos por herencias y legados están exentos en el impuesto de sucesiones.

 

Esto significa que el legado o la parte de herencia que otorgues a Médicos Sin Fronteras no se verá nunca mermada por estos impuestos.

8. ¿Qué información tengo que incluir para nombrar a Médicos Sin Fronteras en mi testamento y tenga validez?

Los datos identificativos necesarios para incluir a Médicos Sin Fronteras en tu testamento son los siguientes:

 

Información legal: Médicos Sin Fronteras España, con CIF G-58277534.

Dirección fiscal: c/ Zamora, 54, 08005 Barcelona.

 

9. ¿Cómo sabe Médicos Sin Fronteras que una persona ha testado o legado a su favor?

La notaría que haya autorizado el testamento está obligada, en el momento en que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, a notificar el nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo.

 

Si en el testamento se ha nombrado un albacea, este debe notificar su nombramiento a todos los beneficiarios del testamento ya que está obligado a hacer cumplir la voluntad de la persona fallecida. Si no hay albacea, los herederos deben ponerse de acuerdo, porque, en la partición de la herencia, todos los beneficiarios incluidos en el testamento deben estar presentes, ya que, de lo contrario, no se podría hacer dicha partición.

 

De todas formas, si decides incluir a Médicos Sin Fronteras en tu testamento, te rogamos que nos lo comuniques, llámanos al 900 494 275 o escríbenos un correo electrónico a [email protected].

 

Tener esta información y tus datos nos permite además tener un contacto fluido y compartir contigo en el correo nuestras noticias y eventos. Mantener este contacto y esta relación es una forma de hacerte partícipe de nuestros retos y conocer mejor qué te interesa saber de nuestro trabajo.

 

10. ¿Qué ocurre si no se hace testamento?

Si la persona fallecida no ha hecho testamento y no ha establecido quiénes serán sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco. En caso de ausencia de los herederos designados por la ley (herederos legales), la ley designa como heredero al Estado.

11. ¿Puedo incluir a Médicos Sin Fronteras en mi póliza de seguros?

Sí, puedes incluir a MSF como beneficiario de tu seguro de vida. Si deseas colaborar con la organización de esta manera, tienes que indicárselo a tu empresa aseguradora; en tal caso, también te pedimos que nos comuniques tu decisión, para que, llegado el momento, podamos hacerla efectiva.

 

¿Cómo nos financiamos?

Así buscamos fondos y así los usamos.

  • El 99% de nuestros fondos son privados

    Nos financiamos gracias al apoyo y compromiso de nuestros socios y socias y de las donaciones de colaboradores que confían en nuestra organización.

  • Destinamos casi 9 de cada 10 euros a nuestra misión social

    El 88% de nuestros fondos se dirigen a los proyectos de asistencia médico-humanitaria y las actividades de testimonio. El 12% restante corresponden al trabajo de captación de fondos y las tareas de administración.

  • Controlamos los fondos hasta que llegan a las personas a las que atendemos

    Con nuestro sistema de control de los fondos, todos nuestros gastos pasan por diferentes revisiones y aprobaciones en función de su importe.

  • Nuestras cuentas están auditadas anualmente por EY

    La multinacional Ernst & Young audita anualmente nuestras cuentas según las normas internacionales de auditoría.

Con la colaboración de

  • Fundación Lealtad: ONG acreditada. Dona con confianza.