¿Puedo dejar mi herencia a quien yo quiera?
Muchas personas desconocen o tienen preguntas acerca de quiénes son las personas que, según la ley, recibirán su herencia y en qué proporción, especialmente en casos donde no viven los padres, no hay hijos ni otros ascendientes o descendientes y, además, se plantean hacer un testamento solidario. Este tema puede generar muchas dudas, especialmente en situaciones donde la persona fallecida no ha dejado un testamento.
Existe una diferencia fundamental entre hacer o no hacer testamento. Cuando la persona no ha hecho testamento, la ley determinará quiénes serán sus herederos siguiendo un orden legalmente establecido.
Cuando la persona sí hace testamento, puede decidir libremente quiénes serán sus herederos, siempre que respete los derechos de los llamados ‘herederos forzosos’. Además de estos, podrá incluir a otros familiares, a personas importantes en su vida, o incluso a organizaciones como Médicos Sin Fronteras.
Para saber cuál es la parte libre para disponer -conocida como ‘parte de libre disposición`-, primero debemos identificar quiénes son dichos ‘Herederos Forzosos’.
¿Quiénes son los ‘herederos forzosos’?
En general, los herederos forzosos incluyen a:
- Descendientes: hijos e hijas y, en su defecto, nietos y nietas.
- Ascendientes: padres y madres y, en su defecto, abuelos y abuelas (a falta de descendientes)
- Cónyuge: la pareja de la persona fallecida (a falta de los dos anteriores o simultáneamente con estos)
En el caso de que no existan herederos forzosos, se dispondrán del 100% para designar a otros familiares, amigos y/u organizaciones.
Es importante tener en cuenta que los hermanos, sobrinos, tíos o primos no son herederos forzosos; en el caso de querer incluirlos, hay que mencionarlos expresamente en el testamento.
¿Qué parte de la herencia les corresponde?
La ley establece que una parte del patrimonio del testador debe ser reservada para los herederos forzosos. Esta parte se conoce como la ‘legítima’ y su proporción varía según la relación de parentesco existente entre el heredero, el fallecido y la legislación de cada territorio.
¿Cómo afecta la legítima a mi testamento?
Al redactar tu testamento, es crucial respetar la legítima para asegurarte de que los ‘herederos forzosos’ reciban la parte que les corresponde por ley. El resto de tu patrimonio, conocido como ‘parte de libre disposición’, puedes asignarlo libremente a otras personas u organizaciones como Médicos Sin Fronteras.
¿Cómo puedo incluir a Médicos Sin Fronteras en mi testamento?
En el caso de que decidas incluir a Médicos Sin Fronteras en tu testamento, primero debes asegurarte de que la legítima de los herederos forzosos esté cubierta. Luego puedes disponer de la parte restante de tu patrimonio para apoyar nuestra misión médico-humanitaria.
Existen diferentes maneras de incluirnos en tu testamento solidario:
- Dejarnos un legado: significa dejarnos algo concreto. Puede ser una cantidad especifica de dinero, cuentas bancarias, acciones u otros productos financieros. También puedes legarnos un inmueble, un piso, un garaje, un coche…
- Nombrarnos herederos universales: por ‘universales’ se entiende que deseas dejar todo tu patrimonio a nuestra organización. Recuerda: una vez cubierta la legítima reservada a los herederos forzosos y restando -si los hubiera- los legados destinados a otras personas.
- Nombrarnos coherederos: por ‘coherederos’ se entiende que nos nombras herederos junto a más personas o entidades. En este caso, tu herencia se distribuirá equitativamente entre cada heredero designado, ya sea de forma proporcional si se indican los porcentajes o en partes destinadas a cada uno.
¿Qué ocurre si no se hace un testamento?
La ley establece quiénes son tus herederos. Según el derecho común - salvo lo indicado en los derechos forales de Aragón, Navarra, Cataluña, Navarra, Galicia, País Vasco e Islas Baleares- serían en el siguiente orden:
- Descendientes (hijos, hijas, nietos, nietas)
- Ascendientes (madre y padre, a falta de descendientes
- Cónyuge, a falta de los dos primeros o simultáneamente con estos
- Hermanos y hermanas, sobrinos y sobrinas
- Resto de familiares hasta el 4º grado
- El Estado o la Comunidad Autónoma
¿Por qué Incluir a Médicos Sin Fronteras en tu testamento?
Médicos Sin Fronteras (MSF) llevamos más de 50 años brindando atención médico-humanitaria en crisis humanitarias en todo el mundo. Somos una organización independiente, lo que nos permite actuar en lugares donde otros no pueden o no quieren llegar. Tu legado puede marcar una diferencia en la vida de muchas personas.
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