Tu compromiso continuado tiene más ventajas
Si has colaborado durante los 2 años previos, y tanto en el primero como en el segundo año donaste igual o más que en el año anterior, el porcentaje de deducción se incrementa del 40% al 45% para la parte del donativo que exceda de los 250 euros. De esta manera, tu compromiso se ve recompensado.
(% solo para los donativos realizados a partir del 1/1/2024)
Simulación de las diferencias entre aportación recurrente y no recurrente:
En el ejemplo 1, los 300 € donados en 2024 sí que estarían sujetos a la recurrencia. Por tanto, como siempre te podrías desgravar el 80% de los primeros 250 €, y para los 50 € restantes donados podrías desgravarte el 45%.
En el ejemplo 2, como la donación de 2023 fue menor que la de 2022, se pierde la recurrencia, y aunque seguirías desgravándote el 80% de los primeros 250 €, y para los 50 € restantes donados podrías desgravarte el 40%.
En el ejemplo 3, en 2022 no se donó nada, todavía no se obtiene la recurrencia, aunque seguirías desgravándote el 80% de los primeros 250 €, y para los 50 € restantes donados podrías desgravarte el 40%.
El límite la deducción no será superior al 10% de la base liquidable.
Importante: si resides en País Vasco o Navarra, las deducciones son distintas. A continuación te detallamos las información, pero recuerda que ante cualquier duda adicional, debes consultar a la Oficina de la Agencia Tributaria de tu provincia correspondiente.
Si resides en Guipúzcoa, la deducción será del 20% del donativo efectuado, no pudiendo superar el 30 % de la base liquidable del IRPF.
Si resides en Navarra, la deducción será del 25% del donativo efectuado. El total de deducciones no podrá superar el 25% de la base liquidable del IRPF.
Si resides en Álava o Vizcaya, la deducción será del 30% del donativo efectuado, no pudiendo ser mayor al el 35% de la base imponible del IRPF.
Personas jurídicas (Impuesto de Sociedades)
Si eres una empresa
Si eres una empresa (persona jurídica), el porcentaje de deducción del impuesto de sociedades es del 40%, ya sea de la cuotas regulares como de los donativos puntuales.
Además, si durante al menos los últimos tres años fiscales, has donado anualmente una cantidad igual o superior al año anterior, el porcentaje de la deducción se incrementa hasta el 50%.
El límite la deducción no será superior al 15% de la base imponible.
Importante: si tu empresa tiene sede fiscal en País Vasco o Navarra, las deducciones son diferentes. A continuación te detallamos las información, pero recuerda que ante cualquier duda adicional, debes dirigirte a la Oficina de la Agencia Tributaria de la provincia correspondiente.
Para empresas con sede fiscal en Guipúzcoa, el importe del donativo es un gasto deducible en sede del Impuesto sobre Sociedades.
Para empresas con sede fiscal en Navarra, el importe del donativo es un gasto deducible en sede del Impuesto sobre Sociedades, sujeto a unos límites. El donativo sí es un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite del mayor del 10% de la base imponible o el 1% de los ingresos del año fiscal. En ningún caso, de su aplicación podrá resultar una base imponible negativa.
Para empresas con sede fiscal en Álava, la deducción será del 30% del donativo efectuado. El importe total de las deducciones aplicables (incluyendo los donativos) está limitado al 35% de la cuota líquida. El donativo tiene la consideración de gasto no deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Para empresas con sede fiscal en Vizcaya, la deducción será del 30% del donativo efectuado. La base de la deducción no podrá exceder del 35% de la cuota líquida del período impositivo. El donativo es un gasto no deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)
Si eres una persona no residente pero operas en territorio español
Si eres una persona no residente en España pero operas en territorio español sin establecimiento permanente, podrás deducir el donativo en las declaraciones del IRNR que presenten hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación.
Te podrás deducir el 80% de los primeros 250€ y el 40% de la cantidad que supere estos 250€. Además, si durante los últimos dos años fiscales has donado anualmente una cantidad igual o superior al año anterior, el porcentaje de la deducción se incrementa del 40% hasta el 45%.
La base de esta deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.
¿Cómo puedo obtener mi certificado fiscal?
Cada año enviamos a todos nuestros colaboradores/as por correo y por email el certificado fiscal correspondiente a todas las donaciones realizadas por las cuotas regulares de socio/a así como el total de los donativos puntuales realizados durante el ejercicio fiscal del año anterior.
Si quieres obtener el certificado o no lo has recibido, puedes encontrarlo en tu área privada de nuestra web y descargarlo aquí: https://www.msf.es/msflogin.
También hacerlo llamándonos al 900 494 269 (teléfono gratuito) o enviando un email a sas@msf.es
Para poder emitir y enviarte el certificado fiscal, es imprescindible que nos hayas informado de tu NIF, NIE o CIF, junto con tu código postal de residencia y tus datos de contacto.
¿Dónde se verá reflejado el importe de mis donaciones en el borrador de la declaración del IRPF?
Médicos Sin Fronteras mandaremos la información de tus donaciones realizadas durante el año anterior y aparecerán reflejadas en tu borrador en la casilla 723 del Anexo A.2 junto con las donaciones que hayas realizado a otras organizaciones (asociaciones y fundaciones).